TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA
A LOS PERIODISTAS COLEGIADOS:

Dictamen Nº 2

PERIODISMO Y PUBLICIDAD

Al Tribunal Nacional de Ética y Disciplina del Colegio de Periodistas de Chile le preocupa la confusión que se advierte, cada vez con más frecuencia, entre el papel del periodista y el del publicista.

Tanto en radio como en televisión, se incurre habitualmente en la práctica de introducir menciones comerciales o publicitarias en los relatos, comentarios o programas a cargo de periodistas.

Esta actuación infringe el artículo vigésimo primero del Código de Ética que dice: "Ningún periodista podrá utilizar su investidura profesional para divulgar mensajes comerciales en los espacios o programas periodísticos que conduzca. Cuando deba editar textos, imágenes, conducir emisiones radiales, televisivas u otras con esa impronta, todos ellos deberán llevar claramente definida su naturaleza publicitaria e ir separados del mensaje informativo periodístico".

La normativa citada recoge un principio tradicional, que separa cuidadosamente el área comercial y administrativa y el ámbito periodístico de un medio. El propósito que se busca es evitar la “contaminación” comercial del quehacer del periodista pero, sobre todo, impedir que se ponga en riesgo su credibilidad, como sería el caso de un producto que no cumple con las promesas acerca de sus cualidades. Además, también puede ocurrir que, al no hacer esta diferenciación entre periodismo y publicidad, la audiencia tenga la impresión de que las consideraciones comerciales condicionen la información y la opinión del periodista. Debido a esta razón, tanto los códigos éticos del periodismo como de la publicidad y de los avisadores insisten en que debe hacerse un esfuerzo porque se distinga claramente –en cualquier medio, usando los recursos tipográficos o las señales visuales o auditivas que corresponda- entre el material propiamente informativo o de opinión y el de tipo publicitario.

El TRINED, luego de analizar esta situación, estima necesario recordar a todos los periodistas que el acatamiento de las disposiciones del Código de Ética es una obligación para todos los colegiados, sin excepción.

En mérito a ello, se hace presente que los Tribunales Regionales de Ética y Disciplina, TRED, frente a cualquier denuncia tienen la obligación de instruir los correspondientes sumarios, investigar y, eventualmente, sancionar a los infractores. Las denuncias pueden presentarlas cualquier persona, periodista colegiado o no.

Felidor Contreras M.
Secretario General

Guillermo Sandoval V.
Presidente

María Eugenia Oyarzún I.

José Tomas Reveco V.

Abraham Santibáñez M.

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