SPAM Habemus

Columnista invitado: José Miguel Santibáñez (jms@abe.cl)

Una vez más, se confirmó la sabiduría popular, hubo un martes 13 y ese día se publicaron malas nuevas, se modificó la ley de protección del consumidor, y las previsiones contra el SPAM (correo electrónico no solicitado) no pasan de ser un “saludo a la bandera”.

El nuevo artículo 28B de la ley 19496 sobre protección de los derechos de los consumidores, establece: “Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de envíos que quedarán desde entonces prohibidos.” A primera vista parecería ser razonable, ¿dónde está el pero? primero en la muy ambigua definición de “dirección válida”.

Puedo imaginar una serie de situaciones grises, que serían válidas de acuerdo a esta ley, pero absolutamente contrarias a su espíritu. No creo ser un genio, no soy el primero que las piensa y tampoco el último:

  1. Poner como dirección válida, una casilla de correo tradicional, a la que se debe hacer llegar una carta certificada expresando la intención de no volver a recibir correos electrónicos. (habría alguien dispuesto a ello?)
  2. Poner un número de teléfono, así no solo confirmamos su casilla (y que lee los mensajes publicitarios no solicitados) sino que además aprovechamos SU llamado para convencerle de lo bueno de nuestros productos... La compañía de teléfonos lo agradecerá... (mi peor pesadilla: es un número 700)
  3. Continúan operando empresas que no hacen SPAM, solo venden bases de datos para empresas interesadas en abrir una cuenta hotmail (o yahoo) y enviar su mensajería con esa cuenta como “casilla válida” para el reenvío... total, solo enviarán su correo una vez (desde esa cuenta).
  4. Envíos remitidos desde el extranjero, es decir, no es la empresa la que los envía, sino que contrata una empresa extranjera que no está obligada por las leyes nacionales. O que –como muchas- aprovechan los mensajes de “sáquenme de esta lista”, como pruebas para encarecer el valor de esa casilla, total se lee y se contesta ¿qué más puede esperar un spammer?

El proyecto original, era bastante restrictivo: solo se podían enviar mensajes que estuvieran previamente inscritos como “aceptamos SPAM” (el llamado “opt-in”, es decir, se opta por entrar y la empresa lo debe verificar). Luego se propuso tener un “registro nacional de casillas que no aceptan SPAM” (en la idea de que cualquier spam a una casilla de esa lista está prohibido y –si se recibe SPAM- se deben iniciar acciones legales para sancionar al remitente). Al final, solo tenemos el esquema de “opt-out”, es decir optar por salir. Tengo presente que van a existir empresas que lo respeten, pero no son todas. Nosotros, acá en abe.cl, tenemos opt-in, es decir los suscriptores que voluntariamente se han inscrito, son los que reciben el aviso de actualización, y opt-out, en el momento en que un suscritor decide que no quiere recibir otra actualización, lo sacamos inmediatamente de nuestra base de datos.

Pero claro, no todos cumplen así su palabra.

Habría esperado más de una ley anti spam. Al menos que se obligue a los spammers a dar la cara (que cuando reciba un mensaje, sea claro su origen, no solo a través del correo electrónico, sino incluyendo el quién o quiénes manejan la base de datos, cómo obtuvieron la casilla, y una garantía más completa de que si pido que me saquen de la lista, lo van a hacer realmente y no solo de esa copia de la lista...

Por ahora, deberemos seguir limpiando nuestras casillas...

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Referencias: