TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA
A LOS PERIODISTAS COLEGIADOS:
Dictamen Nº 2
PERIODISMO Y PUBLICIDAD
Al Tribunal Nacional de Ética y Disciplina del Colegio de Periodistas
de Chile le preocupa la confusión que se advierte, cada vez con más
frecuencia, entre el papel del periodista y el del publicista.
Tanto en radio como en televisión, se incurre habitualmente en la
práctica de introducir menciones comerciales o publicitarias en los
relatos, comentarios o programas a cargo de periodistas.
Esta actuación infringe el artículo vigésimo primero
del Código de Ética que dice: "Ningún periodista
podrá utilizar su investidura profesional para divulgar mensajes
comerciales en los espacios o programas periodísticos que conduzca.
Cuando deba editar textos, imágenes, conducir emisiones radiales,
televisivas u otras con esa impronta, todos ellos deberán llevar
claramente definida su naturaleza publicitaria e ir separados del mensaje
informativo periodístico".
La normativa citada recoge un principio tradicional, que separa cuidadosamente
el área comercial y administrativa y el ámbito periodístico
de un medio. El propósito que se busca es evitar la
contaminación comercial del quehacer del
periodista pero, sobre todo, impedir que se ponga en riesgo su credibilidad,
como sería el caso de un producto que no cumple con las promesas acerca
de sus cualidades. Además, también puede ocurrir que, al no
hacer esta diferenciación entre periodismo y publicidad, la audiencia
tenga la impresión de que las consideraciones comerciales condicionen
la información y la opinión del periodista. Debido a esta
razón, tanto los códigos éticos del periodismo como
de la publicidad y de los avisadores insisten en que debe hacerse un esfuerzo
porque se distinga claramente en cualquier medio, usando los recursos
tipográficos o las señales visuales o auditivas que corresponda-
entre el material propiamente informativo o de opinión y el de tipo
publicitario.
El TRINED, luego de analizar esta situación, estima necesario recordar
a todos los periodistas que el acatamiento de las disposiciones del Código
de Ética es una obligación para todos los colegiados, sin
excepción.
En mérito a ello, se hace presente que los Tribunales Regionales de
Ética y Disciplina, TRED, frente a cualquier denuncia tienen la
obligación de instruir los correspondientes sumarios, investigar y,
eventualmente, sancionar a los infractores. Las denuncias pueden presentarlas
cualquier persona, periodista colegiado o no.
Felidor Contreras M.
Secretario General
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Guillermo Sandoval V.
Presidente
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María Eugenia Oyarzún I. |
José Tomas Reveco V. |
Abraham Santibáñez M. |
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