Impacto de una nueva tecnología en el trabajo periodísticoEl marco legal.-En esta investigación se profundizó, por primera vez, en los aspectos legislados y los no legislados de esta nueva tecnología. Esta tarea, emprendida por el profesor Miguel González Pino, condujo a las siguientes consideraciones: Desde el punto de vista jurídico, el diario electrónico es un sofware computacional, que permite almacenar y renovar continua o periódicamente un contenido (escrito, auditivo o visual) de tipo informativo-noticioso, destinado al público en general, y que puede ser difundido desde un sitio determinado, dentro de una red Internet, a travs de un canal de televisión de acceso restringido, o algún otro tipo de canal de transmisión apto para ello El diario electrónico es también la empresa que administra y opera dicho sofware computacional, y el conjunto de su contenido presente y pasado. El diario electrónico es un medio de comunicación social, que participa de las características de otros medios, como la prensa escrita, la radio, la televisión, el cine, y además tiene características propias que van más allá de la simple unión de dichos medios, entre otras, el uso del hipertexto, los links o vínculos con otros sitios en la red, el acceso permanente al archivo, la respuesta de los receptores, grupos de discusión, etc. De acuerdo a la predominancia de dichas características, es un medio distinto a aquel diario tradicional que tenga su mismo nombre. Está protegido por los derechos que la Constitución establece en materia de libertad de expresión, propiedad, derecho a ejercer actividades económicas, y sometido a las restricciones que esta establece para proteger los demás derechos que asegura. Su funcionamiento y contenido puede ser amparado por el recurso de protección, el cual también puede corregir situaciones en que el diario electrónico atente contra otros derechos garantizados. De acuerdo a la legislación chilena sobre abusos de publicidad, ley reglamentaria del artículo 19 Nº 12 de la Constitución, es un medio de difusión, y está sometido a las normas penales y prohibiciones que dicha ley establece para estos medios. Sin embargo, no corresponde aplicarle las obligaciones específicas correspondientes a la prensa, radio y televisión, tales como limitaciones a extranjeros para su propiedad, director responsable, depósito legal, pie de imprenta y otras. Sus contenidos pueden ser objeto de sanción por la Ley de Seguridad del Estado, aunque no con las normas específicas para los medios tradicionales. Como obra de la inteligencia, está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, y a su vez debe respetar los derechos de propiedad intelectual sobre las obras protegidas que difunde. Su funcionamiento y contenido están protegidos por la Ley sobre Delitos Informáticos. De acuerdo a la forma concreta en que llegue a sus destinatarios, se aplican al diario electrónico normas de la ley de televisión y de la ley de telecomunicaciones. El profesor González también propuso algunas recomendaciones sobre aspectos no legislados: Si bien desde un punto de vista práctico no siempre se advierte la conveniencia de imponerse auto limitaciones, la experiencia demuestra que, si la autorregulación ética no se produce, el vacío se llenará con una legislación, muchas veces poco ágil y engorrosa, y más restrictiva. Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, deberían aplicarse las siguientes reglas prácticas en el funcionamiento del diario electrónico:
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